Código ético de criadores

Este código ético es de obligado cumplimiento por parte de todos los criadores recomendados por el CSIE, a partir de la aprobación del mismo el pasado 03/10/2.015.


OBJETO

El Código Ético tiene por objeto establecer y garantizar unos criterios básicos de responsabilidad en la crianza del Shiba inu por parte de los criadores asociados al CSIE. Una base ética de respeto a la raza, que a su vez suponga una garantía de calidad y seriedad para los futuros propietarios.


REQUISITOS

  1. Es requisito indispensable ser socio del CSIE para poder firmar el Código Ético, así como ser titular de un afijo y residir en territorio ibérico, entendiendo como tal: España, Portugal, Gibraltar y Andorra, así como todo su territorio insular. Se solicitará por escrito al Secretario del CSIE (a través del email del Club).
  2. La firma del Código Ético será OBLIGATORIA para todos los socios criadores, sin excepción de tipo alguno, y siendo imprescindible entre otros, para poder referenciar al CSIE y/o vincular el mismo a cualquier afijo, anunciar montas y camadas de ejemplares en los medios de que disponga el club (página web, redes sociales, revistas, etc.), etc… Dicha firma será de carácter indefinido, siempre que no se incumpla la normativa del mismo, en cuyo caso se regirá por lo dispuesto en el apartado de sanciones.
  3. Los criadores signatarios tendrán un apartado específico en la Galería de Criadores de la página web del Club, que los distinga de una forma especial sobre el resto de criadores asociados.

NORMATIVA

  1. Todos los ejemplares de mi criadero deberán estar alojados adecuadamente, en espacio suficiente, protegidos de la intemperie y recibiendo alimentación correcta, asistencia sanitaria y buen trato afectivo.
  2. Como criador signatario no venderé conscientemente perros de mi criadero a mayoristas, comerciantes, tiendas, fábricas de cachorros e incluso a personas que den motivos para sospechar que el perro no recibirá la atención adecuada o pueda ser utilizado en detrimento de la raza o el propio animal.
  3. En mi programa de cría, trabajaré y prestaré especial atención al control y erradicación de los problemas inherentes a nuestra raza procedentes de la herencia genética.
  4. No falsificaré a sabiendas ningún registro relativo a la genealogía, ni a fechas ni edades de ninguno de los ejemplares que participen en mi programa de cría y reproducción.
  5. Estaré siempre disponible y dispuesto a ayudar al nuevo propietario con el crecimiento del cachorro, en cuestiones de salud, alimentación y educación, así como en cuestiones características de la raza, tratando de evitar ocultar eventuales problemas del mismo.
  6. Mi comportamiento como criador será siempre correcto respecto a otros criadores y miembros del CSIE.
  7. Criaré siempre en virtud del estándar de la raza, tratando de maximizar aquellos rasgos requeridos por los estándares de la misma, siguiendo las prácticas de cría ética establecidas por este Código.

Dichas prácticas de cría ética las enumeramos en los siguientes apartados como RECOMENDACIONES a seguir por quienes validen este código ético de cría:

a) La edad mínima para la primera cubrición de una hembra será de 12 meses, antes de esa fecha no podrá ser cubierta en ningún caso. No obstante y en virtud de preservar al máximo el correcto desarrollo morfológico y psicológico de la hembra, recomendaremos la posibilidad de alargar ese periodo hasta una edad razonable en dicho proceso de maduración que, aún sabiendo que en cada caso será individual, si podríamos considerar cercana a los 16 meses, una vez pasado todo el proceso citado.

b) El CSIE recomienda a sus socios posponer la edad mínima de un macho para realizar una monta, aún siendo la establecida en el reglamento de la RSCE y la FCI en 9 meses en el momento de la cubrición, a los 12 meses, y una vez realizadas las pruebas pertinentes de salud que en este código se recomiendan.

c) Cuando una hembra haya librado una camada de 5 o más cachorros no debería ser cruzada en el siguiente celo, en ese caso, entre una camada y la siguiente deberían transcurrir al menos 10 meses. Recomendamos no tener más de una camada seguida, independientemente del número de cachorros, y si se da esa circunstancia, deberíamos posteriormente efectuar un descanso de dos ciclos de celo antes de repetir nueva camada.

d) Para preservar la vida saludable de una hembra reproductora, se aconseja no tener más de 5 camadas en su vida, salvo casos excepcionales, que serían estudiados y evaluados por el comité regulador del Club.

e) Los cachorros no podrán abandonar el criadero a una edad inferior a los 60 días, siguiendo el protocolo de entrega de cachorros elaborado por la comisión de trabajo creada a tal efecto.

f) El criador dará una garantía al nuevo propietario de 5 días frente a las enfermedades de las cuales ha vacunado al cachorro. En caso de producirse alguna contingencia producida por una enfermedad congénita, el criador entregará al propietario un cachorro de similares características, guardándose la opción de recuperar el ejemplar sustituido. Si no le es posible entregarlo en un plazo inferior a 6 meses procederá a devolver el importe de la cesión.
En el momento de la entrega del cachorro se le indicara al nuevo propietario la obligación de pasar un control preceptivo de salud en su veterinario de zona, de forma obligatoria, y atender a las recomendaciones de dicho veterinario.

Si el propietario indica que ha recibido un cachorro con problemas congénitos no indicados por el criador deberá demostrar dicha acusación con pruebas demostradas fehacientemente, mediante informes veterinarios, que deberán ser enviados al criador en tiempo y forma, para poder examinar y evaluar el caso. Al criador le asistirá el derecho a nombrar un veterinario que examine al ejemplar para contrastar dichos problemas. En caso de discrepancia entre los dos veterinarios, el criador y el propietario del ejemplar podrán dirigirse al CSIE y solicitar la intermediación de la Comisión de Litigios, cuyo informe será definitivo y asumido por las dos partes sin posibilidad de alargar más el proceso.


SANCIONES

En caso de incumplimiento del Código en alguno de los puntos de su normativa, el criador será requerido para justificarse ante la Junta Directiva. En caso de no hacerlo debidamente según la Junta, será expedientado y en su caso excluido de la lista de criadores signatarios, por el tiempo que la Junta Directiva estime oportuno, dependiendo de la falta cometida. Dicho incumplimiento será publicado en la web del CSIE, en la sección creada a tal efecto.

Las dudas que puedan surgir en la interpretación del Código Ético quedarán a la consideración de la Junta Directiva y la Comisión de Cría del CSIE. Cualquier cambio o modificación del presente Código tendrá que ser aprobado en Asamblea Extraordinaria de Socios.