CAPíTULO 1: DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO.
Artículo 1. Constitución y denominación.
Con la denominación de CLUB DEL SHIBAINU EN ESPAÑA, se constituye una ASOCIACION al amparo de la Ley Orgánica 1/2002,de 22 de marzo, y normas complementarias con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 2. Domicilio Social.
La Asociación establece su domicilio social en Barcelona, Calle Deia, 28 1º – 4ª 08016 Barcelona , y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado.
Artículo 3. Objeto.
La existencia de esta asociación tiene como fin la mejora , selección y difusión de la raza Shiba Inu en España y la asistencia , asesoramiento y defensa de los derechos de sus propietarios y criadores.
Artículo 4. Medios.
Desarrollar actividades lúdicas, deportivas y culturales para dicho fomento y desarrollo, asi como la cooperación con otras asociaciones con el mismo fin. Promoción de la raza a través de la publicación de folletos, boletines y colaboraciones de técnicos y especialistas reconocidos.
Reconocimiento del Libro de Origenes Español(LOE) como libro de orígenes oficial en España y los Libros oficiales reconocidos por la FCI.
La designación de Delegaciones Regionales y Provinciales a representar al Club en una zona determinada donde el número de socios y criadores lo requiera.
La inspección y control de camadas, la identificación y la confirmación de ejemplares con arreglo a las normas que fije la Junta Directiva.
CAPíTULO II: ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN SECCIÓN PRIMERA DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 5.
- La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por un Presidente, un Vicepresidente, Un Secretario y un mínimo de dos vocales y un máximo de cuatro, desempeñando la función uno de estos de Tesorero, numerados ordinalmente.
- Todos los cargos que componen la Junta Directiva no serán remunerados.
- Los cargos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de cuatro años.
- Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados. Para ser miembros de la Junta Directiva es necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
- La elección de los miembros de la Junta Directiva se realizará de la siguiente forma:
a) Si se trata de elección por expiración de mandato, una vez convocada la Asamblea General, deberán remitirse al Presidente las listas de candidatos, que deberán cubrir todos los puestos que integran la Junta Directiva. En la Asamblea General se someterá en sucesivas votaciones a las listas, excluyéndose las que vayan obteniendo un menos número de votos. Si la más votada no obtuviera el quórum previsto en los presentes Estatutos, se computarán como votos a favor de la más votada los de los ausentes no representados.
b) Si se trata de elección para cubrir vacante los candidatos deberán remitir su candidatura al Presidente, procediéndose a su elección en la forma prevista en el párrafo anterior.
c) Si se trata de una moción de censura el socio que la proponga, con el aval de un diez por ciento de los socios, deberá designar al candidato en escrito remitido al Presidente, quien convocará al efecto a la Asamblea General.
d) Los miembros de la Junta Directiva responderán de aquellos actos desleales realizados tanto en perjuicio de la Asociación, de los socios o de terceros durante el ejercicio de sus funciones.
Artículo 6.
Serán causas de cese del cargo:
a) Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, manteniendo su cargo en funciones en tanto no es designado sustituto.
b) Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas o de las generales derivadas de su condición de socio, previo dictamen de la Junta Directiva en la forma prevista en Reglamento de Régimen Interno y Disciplinario. Decretada su expulsión de la Junta, ésta podrá incoar el oportuno expediente de expulsión, en la forma prevista en el Reglamento de Régimen Interno y Disciplinario.
c) Por expiración del mandato. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos en funciones, hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
d) Por censura de la Asamblea General.
e) Por imposibilidad laboral sobrevenida, fallecimiento o enfermedad que impida el desempeño de sus funciones, cese acordado por la Junta previo dictamen en ese sentido del Presidente. En este supuesto, asumirá su cargo, provisionalmente el miembro de la Junta que ocupe el puesto siguiente de la lista elegida.
Artículo 7.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de dos tercios de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 8.
- Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
- Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances, presupuestos y las cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad en la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
g) Redactar, para su posterior ratificación, el Reglamento de Régimen Interior y Disciplinario, para su posterior aprobación por la Asamblea General.
3. La Junta Directiva podrá delegar en cuantas Comisiones estime oportuno el ejercicio de las atribuciones expresadas en el párrafo anterior.
Artículo 9.
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
c) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 10.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los supuestos previstos en el artículo 6, y en dicha sustitución tendrá las mismas atribuciones que él. También, podrá asumir aquellas funciones que le sean delegadas por el Presidente, previa notificación de dicha delegación al Secretario.
Artículo 11.
El secretario tendrá las siguientes funciones:
a) Asumirá la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación.
b) Expedirá certificaciones.
c) Llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 12.
El tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Artículo 13.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.
SECCIÓN SEGUNDA: LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS.
Artículo 14.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los socios.
Artículo 15.
- Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
- La Asamblea ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio.
- La Asamblea extraordinaria se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 16.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a treinta minutos.
Artículo 17.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Artículo 18.
- Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
- Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
a) Nombramiento de la Junta Directiva.
b) Censura de uno o de todos los miembros de la Junta Directiva.
c) Acuerdo de constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
d) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
e) Modificación de estatutos.
Artículo 19.
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Nombrar a los miembros de la Junta Directiva.
b) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
c) Examinar y aprobar las cuentas anuales.
d) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
f) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria.
g) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación, que requerirá acuerdo de modificación de los Estatutos y que conste en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea
Artículo 20.
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva, para cubrir las vacantes que pudieran cubrirse durante el período de mandato.
b) Modificación de las Estatutos y aprobación del Reglamento de Régimen Interior y Disciplinario.
c) Disolución de la Asociación.
d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
e) Constitución de Federaciones o integración en ellas.
SECCIÓN TERCERA: LOS DELEGADOS TERRITORIALES.
Artículo 21.
- En aquellas Comunidades Autónomas donde el número de socios suponga más de un quince por ciento total de socios de la Asociación, podrá designarse, por y entre los socios resientes de aquellas, un Delegado Territorial.
- El Delegado Territorial tendrá la consideración de miembro de la Junta Directiva, pudiendo acudir a las reuniones que celebre ésta, con voz pero sin voto.
- La Junta Directiva podrá delegar algunas funciones de las que le son propias en el Delegado Territorial para que éste las desempeñe en el marco de la Comunidad Autónoma que represente. De su gestión en el desempeño de esas atribuciones delegadas responderá ante dicho órgano.
CAPITULO III: LOS SOCIOS
Artículo 22.
- Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
- Podrán tener también la consideración de socios aquellas entidades jurídicas que tengan idéntico o análogo objeto social.
Artículo 23.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios de número, que serán lo que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá, previa propuesta de la Junta Directiva, a la Asamblea General.
Artículo 24.
Los socios causarán baja automática, sin necesidad de expediente disciplinario alguno, por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer una cuota anual, previo requerimiento de pago realizado por el Tesorero.
Artículo 25.
Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 26.
- Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen. Comportarse con el respeto debido hacia la Asociación, sus órganos de gobierno y sus socios.
e) Comportarse con el respeto debido hacia la Asociación, sus órganos de gobierno y sus socios.
f) Cumplir las normas federativas o de la Asociación, si las hubiere establecido, durante el desarrollo de las pruebas y exposiciones.
2. El incumplimiento de sus obligaciones podrá conllevar la apertura de expediente disciplinario, en la forma prevista en Reglamento de Régimen Interior y Disciplinario.
Articulo 27.
- Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en el apartado B del artículo anterior.
2. Asímismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados C y D del artículo 25, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho a voto.
Artículo 28.
La admisión de socios se sujetará a lo previsto en el Reglamento de Régimen Interior.
CAPíTULO IV: PATRIMONIO Y DEMÁS RECURSOS ECONÓMICOS DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 29.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito, como donaciones, etc.
La Asociación en el momento de su constitución carece de Fondo social.
Artículo 30.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPíTULO V: LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 31.
Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de dos tercios de los asociados.
Artículo 32.
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa a asociaciones con idéntico o análogo objeto social.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2.002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
En Barcelona, a 12 de Febrero de 2.015.